Resumen: Impugnación de actos administrativos. Denegación de ERTE por fuerza mayor. SE considera ajustada a derecho la resolución administrativa que declaró no constatada la existencia de fuerza mayor en empresa que presta servicios de limpieza en actividad excluida de la paralización impuesta por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo .Se admite que la fuerza mayor podrá ser parcial, no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis.En el presente caso, en la fecha en que la empresa solicitó el ERTE -1-04-2020- el Real Decreto ley 15/2020 de 21 de abril (BOE del 22 ),no estaba en vigor y, en cualquier caso la resolución administrativa no se adoptó por el hecho de que el expediente de regulación de empleo afectara a una parte o a la totalidad de la plantilla, sino porque no ha quedado suficientemente acreditada la imposibilidad temporal de continuar con la actividad empresarial, no siendo suficiente a los efectos de su calificación como determinantes de una situación de fuerza mayor las referencias a la pérdida de clientela, a las expectativas desfavorables , caída de pedidos u otras razones similares que necesariamente han de ser reconducidas a las causas técnicas, organizativas o de producción definidas legalmente.
